AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
rechazó in limine
Por Resolución 584/2006, de 14 de septiembre, cursante a fs. 58 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in limine el recurso de amparo, con los siguientes argumentos: a) El recurrente debió exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentado en una coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta violación de su derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido en la Constitución, fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la causa de la petición que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos, sino también con la petición plantada de aquello que se quiere sea preservado, extremo que en la especie no se da; b) En la demanda de amparo no explicó concretamente de qué forma o en qué medida las autoridades recurridas violaron los derechos y garantías que considera vulnerados, realizando por el contrario una incoherente y desordenada relación de los hechos sin establecer la relación con los actos que acusa de ilegales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso,
- suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”
- APROBAR