AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”

Consecuentemente, al haber incumplido el recurrente con los requisitos de contenido como son los señalados en el art. 97.III. IV y IV de la LTC, corresponde su rechazo in límine, sin que sea preciso analizar ni pronunciarse sobre la ausencia de otros requisitos de forma.  Finalmente, no se puede dejar de referir que en el caso de autos, que el recurrente a tiempo de plantear la demanda de amparo constitucional, alegó la vulneración del derecho al trabajo y la garantía del debido proceso “suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”, por lo que resulta necesario dejar establecido que sólo la persona directamente agraviada en sus derechos fundamentales por un acto ilegal, puede buscar su reparación, y por lo mismo no puede formular reclamos a nombre de terceros si no es en virtud de un poder que acredite su representación. Así se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1844/2003-R, de 12 de diciembre, entre otras, señalando que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas. Consiguientemente la presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque sólo puede intentarse cuando lo interpone el sujeto directamente agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecte en sus intereses jurídicos o se lo perjudique con el acto o la omisión reclamada”.