AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
De la lectura del contenido del memorial de interposición del recurso, se establece que evidentemente, el recurrente se limitó a hacer una relación confusa de hechos, señalando que los años 2004 y 2006 se realizaron dos convocatorias para la designación de docentes para la carrera de derecho de la UPEA, sin embargo, ninguna de ellas habría sido concluida, pretendiendo, pese a esa manifestación, hacer valer sus derechos supuestamente obtenidos por haber alcanzado las notas más altas en tres de las materias convocadas, para que se lo designe como docente en “las materias del concurso y en las materias ganadas en el concurso de méritos” (sic), señalando asimismo que la convocatoria lanzada para la gestión 2006, no es legítima al no haber intervenido en ella el Vicerrector de acuerdo con el Reglamento de Admisión Docente Concurso de Meritos y Exámenes de Competencia, para finalmente señalar que pese a que el Director de la carrera de Derecho y el Rector de la UPEA, recibieron los currículos “no realizaron el mencionado concurso porque hasta la fecha no han publicado los resultados del concurso de méritos” (sic), consiguientemente, queda claro que el recurso por una parte, no cumple el requisito de contenido señalado en el art. 97.III de la LTC, cuya relevancia está desarrollada en la SC 0365/2005-R, al expresar que se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente, sobre los hechos que sirven de fundamento al recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre comprenden un solo hecho sino varios, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento para el petitorio. Fallo que además señala que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
Por otra parte, si bien el recurrente señala los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, aludiendo al derecho al trabajo y la garantía del debido proceso; empero, no señala de qué forma o con qué actos estos derechos hubiesen sido vulnerados, incumpliendo de esa manera con otro requisito de contenido que está previsto en el art. 97.IV de la LTC, cuya importancia está explicada en la antes citada SC 0365/2005-R, cuando afirma que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso,
- suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”
- APROBAR