AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2006, cursante de fs. 55 a 57 vta. el recurrente refiere que en noviembre de 2004, la UPEA lanzó una convocatoria pública para exámenes de competencia para la titularización de docentes en la carrera de derecho, en el marco general de institucionalización y en base al Reglamento de Admisión Docente de la UPEA, en la que obtuvo las notas más altas en las materias de Historia Política de las Naciones Originarias, Derecho Constitucional y Sociología del Derecho; sin embargo, hasta la fecha, el actual Director no llama aún a los exámenes de competencia públicos para complementar la calificación y selección de docentes, pues el hecho de haber ganado un concurso le otorga derechos docentes porque ese proceso ha sido legal y no fue impugnado; asimismo, señala que ejerció la Dirección de Carrera de Derecho desde el año 2002 a septiembre de 2004, desempeñándose en la gestión 2005 como docente invitado.

Continua indicando que para la provisión de docentes para la gestión 2006, el Rector de la UPEA, lanzó una convocatoria pública en el Diario el 27 de abril de 2006, para realizar un concurso de méritos para el ejercicio de docentes en calidad de invitados para todas las materias del plan de estudios vigente de la Carrera de Derecho, presentándose decenas de docentes antiguos de la UPEA y docentes externos. Según el actual Reglamento de Admisión Docente, Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia vigente en la UPEA, el Vicerrector interviene en cuatro actos del proceso de selección como supervisor; sin embargo, en una consulta telefónica realizada a la señalada autoridad, éste le habría manifestado que no intervino en ninguno de los actos del actual proceso, hecho que deslegitima completamente el mismo, además, pese a que el actual Director de la Carrera de Derecho y el Rector recibieron los currículos de los docentes “no realizaron el mencionado concurso porque hasta la fecha no han publicado los resultados del concurso de méritos” (sic), y en un acto de burla a la comunidad decente, designaron docentes a dedo, por lo cual, el recurrente se apersonó a la carrera de Derecho solicitando el 23 de junio de 2006, al Director y al Consejo de Carrera se le designe en las materias del concurso y en las materia ganadas en el concurso de méritos de la institucionalización, solicitando el mismo día a través de otro memorial los resultados de la calificación del concurso de méritos para saber si había calificado para docente, solicitud que en más de veinte días no fue respondida ni por el Director ni por el Consejo de Carrera, por lo cual, solicitó al Consejo Universitario de la UPEA como última instancia para que corrija esas irregularidades, se anulen las designaciones fraudulentas y se lo designe en las materias que había ganado, agotando con esto la vía administrativa, al no haber el Consejo Universitario podido subsanar estas graves irregularidades.

Concluye señalando que se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso, y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando que sea declarado procedente y se disponga: a) la anulación de la actual calificación de méritos hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación de los currículos de los postulantes, b) se ordene que el Consejo de Carrera de Derecho concluya y publique los resultados de la calificación de méritos en estricta aplicación del Reglamento de Admisión Docente, Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia; c) el Consejo de Carrera realice las designaciones de los docentes en base a los resultados del concurso de méritos en el plazo más breve posible y sin perjudicar a los estudiantes; d) “el Rector y el Consejo de la Carrera de Derecho para que los docentes calificados en méritos dentro del proceso de institucionalización sean los únicos que puedan representar a los docentes en este período de transición hasta la recepción de los exámenes de competencia” (sic).