AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que en noviembre de 2004, la UPEA lanzó una convocatoria pública para exámenes de competencia para la titularización de docentes en la Carrera de Derecho, sin que hasta la fecha el actual Director llame a los exámenes de competencia públicos para complementar la calificación y selección de docentes, pues el hecho de haber ganado un concurso le otorga derechos docentes por cuanto el citado proceso fue legal, al no ser impugnado; asimismo, señala que para la provisión de docentes para la gestión 2006, el Rector de la UPEA, lanzó otra convocatoria pública para realizar un concurso de méritos para el ejercicio de docentes en calidad de invitados y pese a que el actual Director de la Carrera de Derecho y el Rector recibieron los currículos de los docentes, “no realizaron el mencionado concurso porque hasta la fecha no han publicado los resultados del concurso de méritos” (sic), designando docentes a dedo, por lo cual, el recurrente se apersonó a la carrera de Derecho solicitando el 23 de junio de 2006, al Director y al Consejo de Carrera se lo designe en las materias del concurso y en las materias ganadas en el concurso de méritos de la institucionalización, solicitando el mismo día a través de otro memorial los resultados de la calificación del concurso de méritos para saber si había calificado para docente, solicitud que en más de veinte días no fue respondida ni por el Director ni por el Consejo de Carrera, por lo cual, solicitó al Consejo Universitario de la UPEA como última instancia para que corrija esas irregularidades, se anulen las designaciones fraudulentas y se lo designe en las materias que había ganado, agotando con esto la vía administrativa. Concluye señalando que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso,
- suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”
- APROBAR