AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA

Fecha: 10-Ene-2007

por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso,

Asimismo, se evidencia que el recurrente no fijó con precisión el amparo que solicita, por cuanto contradictoriamente solicita la anulación de la actual calificación hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la presentación de los currículos, se ordene que el Consejo de Carrera de Derecho concluya y publique los resultados de la calificación de méritos en estricta aplicación del Reglamento de Admisión Docente, Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, se realice las designaciones de los docentes en base a los resultados del concurso de méritos en el plazo más breve posible y sin perjudicar a los estudiantes, cuando señaló que la no intervención del Vicerrector en la misma la deslegitima, por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso, más aún cuando no existe conexión directa de los hechos con los derechos o garantías que se consideren suprimidos, restringidos o amenazados y el petitorio.