AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA

Fecha: 15-Ene-2007

16 de marzo de 2006

La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación a la problemática planteada, toda vez que, la Resolución en apelación que confirma el rechazo del incidente de nulidad por cédula y nulidad de obrados, interpuestos por los recurrentes, data de 24 de febrero de 2006 (103-104 y vta.), la misma que fue notificada a ENFE el 8 de marzo del mismo año (fs. 105), y ante la solicitud de enmienda y complementación, el auto que dispuso no ha lugar a dicha solicitud, fue notificado a dicha empresa, el 16 de marzo de 2006, tal como consta a fs. 107 vta. del expediente; y el presente recurso de amparo constitucional, ha sido presentado el 20 de septiembre de 2006 (fs. 138), es decir, fuera del plazo de los seis meses previsto para la interposición del recurso de amparo; situación que de conformidad al AC 053/2005, de 26 de octubre, determina la declaratoria de improcedencia in límine del presente recurso, puesto que debió haber sido presentado, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en virtud del principio de inmediatez, dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal o de agotados los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, situación que no ocurrió en el caso de Autos, puesto que el recurso fue interpuesto fuera del plazo contemplado como máximo para su presentación.