AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 135 a 137 vta. de obrados, los recurrentes señalan que dentro del proceso social seguido contra la empresa que representan formularon nulidad de notificaciones por cédula y nulidad de obrados, en base a que las diligencias sentadas por el Oficial de Diligencias con la Sentencia de 29 de junio de 2002 y con el Auto Complementario de 18 de septiembre del mismo año, fueron practicadas en contravención del art. 121.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no indican la dirección exacta del domicilio exigido por ley, acarreando dicho acto que no se notifique más a los apoderados y abogados de ENFE que patrocinan la causa, tampoco se cumplió con lo previsto por el art. 127.I y II del CPC, no obstante que el proceso es de 1998 y por ende anterior a la Ley 2175 Ley del Ministerio Publico (LOMP), por lo que al tratarse de un proceso contra el Estado debió notificarse al Fiscal, situaciones que ameritan que no pueda ejecutoriarse la Sentencia; sin embargo, mediante Auto de 14 de abril de 2005, pronunciado por el Juez co-recurrido, se rechazó el incidente planteado, vulnerándose con ello la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, alegando la intervención del Fiscal antes de dictar Sentencia, situación que fue convalidada por la Sala Social y Administrativa co-recurrida -puesto que como indican- sin fundamento alguno y violando los arts. 15 y 247 de la Ley del Organización Judicial (LOJ), establecen que el Fiscal fue notificado conforme lo establece el art. 34 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), confirmando en todas sus partes el Auto ilegal de 14 de abril de 2005, mediante Auto de Vista 88, de 2 de marzo de 2006 y Auto Complementario 86, de 9 de marzo del mismo año.
Razones por las que interponen recurso de amparo constitucional, solicitando se notifique con la Sentencia de “fs. 33 a 35” de obrados al Fiscal, se anule el Auto de Vista 88, de 24 de febrero de 2006, así como el Auto de Vista 86, de 9 de marzo de 2006 y el Auto Definitivo de 14 de abril de 2005 y se restituya el derecho de formular recurso de apelación de la Sentencia y Auto Complementario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 16 de marzo de 2006
- APROBAR