AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 33, de 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 139 a 140 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Canedo Carballo y Richard Ángel Gutiérrez Pantoja, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” contra Limberg Gutiérrez Carreño, Johnny Vaca Diez V.D. y Jorge Bon Borries Méndez; Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte y Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; por la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, sin mencionar la norma que los contiene.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 16 de marzo de 2006
- APROBAR