AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
II.2.
De obrados se evidencia que los recurrentes en representación de ENFE, impugnaron de ilegal el Auto de Vista 88, de 24 de febrero de 2006, que resuelve en apelación el incidente de nulidad de notificación por cédula y a la vez la nulidad de obrados puesto que -como indican- la Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso el pago de Bono de Cesantía a favor de los trabajadores de ENFE, no habría sido notificada conforme lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, el mismo que confirmó en todas sus partes el Auto apelado, ante lo cual solicitaron aclaración, enmienda y complementación que mediante Auto de 9 de marzo de 2006, declaró no ha lugar a su solicitud.
Actuados procesales de los cuales se infiere, que los recurrentes, agotaron las vías de impugnación previstas por ley, puesto que conforme a lo establecido por el art. 143 del CPT, opusieron incidente de nulidad y ante su rechazo apelaron dicha determinación, habiendo agotado los medios de reclamo puesto que ante la Resolución que resuelve en apelación el incidente planteado, no está previsto medio o recurso ulterior, no siendo evidente, por lo tanto, lo referido por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, toda vez que la naturaleza subsidiaria del amparo exige el agotamiento de los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 16 de marzo de 2006
- APROBAR