AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA

Fecha: 15-Ene-2007

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 33, de 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 139 a 140 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento  que la parte recurrente consintió libre y expresamente todas las actuaciones o resoluciones judiciales del Juez A-quo, puesto que no efectuó oportunamente observaciones, ni interpuso recursos que le franquea la ley, de conformidad a lo establecido en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como tampoco hizo uso del recurso de casación; situación que desnaturaliza la esencia subsidiaria del recurso de amparo constitucional.  

La Comisión de Admisión de este Tribunal tiene la atribución de conocer en grado de revisión las Resoluciones de rechazo y las de improcedencia in límine, tal cual lo estableció la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, señaló que: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”.