AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes en representación legal de ENFE, indican que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que dentro del proceso de pago de beneficios sociales que se sigue contra dicha empresa, interpusieron incidente de nulidad de notificación por cédula y nulidad de obrados, ya que dichas diligencias fueron practicadas incumpliendo lo previsto por los arts. 121.I y II y 127.I y II del CPC, dado que al tratarse de un proceso contra el Estado debe notificarse necesariamente al representante del Ministerio Público, más aún si se tratan de procesos anteriores a la Ley 2175 (LOMP); sin embargo, el Juez co-recurrido, con el argumento de que el Ministerio Público intervino con el Dictamen Fiscal antes de dictar Sentencia, rechazó el incidente, decisión que fue convalidada por los vocales co-recurridos con la falsa afirmación de que el Ministerio Público fue notificado conforme al art. 34 inc. b) del CPT. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 16 de marzo de 2006
- APROBAR