AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
A fin de resolver la problemática planteada es preciso recordar que la SC 1149/2006-R, de 16 de noviembre, ha subsumido y hecho suyos los razonamientos expuestos en los Autos Constitucionales 0053/2005-RCA, de 26 de octubre y 0107/2006-RCA, de 7 de abril, al confirmar la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión, las resoluciones de improcedencia in límine por falta del principio de inmediatez, misma que también debe ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo; puesto que por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida o que el mismo se encuentre sujeto a su voluntad y al interés particular del supuesto agraviado, dado que: “(…) por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 16 de marzo de 2006
- APROBAR