AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA

Fecha: 15-Ene-2007

a)

Concluye señalando que todas estas actuaciones de los recurridos son observables desde el punto de vista constitucional, porque violan normas que ambos están obligados a cumplir, al constituirse en actos ilegales debido a que el Ministerio Público no puede solicitar la ayuda del abogado de la defensa para sus propios fines, por un simple principio de privacidad y confidencialidad que existe entre el abogado y su cliente, con lo que se ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía consagrada en el “art. 16.III” (sic), por lo que a través de la interposición de este recurso, solicita que una vez sea declarado procedente, se establezca que: a) el Ministerio Público no puede constitucionalmente solicitar la colaboración del abogado de la defensa para luego fundar el peligro de obstaculización, ni ningún otro precepto procesal; y b) que tanto el requerimiento del Fiscal recurrido como la certificación firmada por el abogado co-recurrido, constituyen actos violatorios a su inviolable derecho a la defensa, al secreto profesional y a ser asistido por un abogado.