AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
a)
Concluye señalando que todas estas actuaciones de los recurridos son observables desde el punto de vista constitucional, porque violan normas que ambos están obligados a cumplir, al constituirse en actos ilegales debido a que el Ministerio Público no puede solicitar la ayuda del abogado de la defensa para sus propios fines, por un simple principio de privacidad y confidencialidad que existe entre el abogado y su cliente, con lo que se ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía consagrada en el “art. 16.III” (sic), por lo que a través de la interposición de este recurso, solicita que una vez sea declarado procedente, se establezca que: a) el Ministerio Público no puede constitucionalmente solicitar la colaboración del abogado de la defensa para luego fundar el peligro de obstaculización, ni ningún otro precepto procesal; y b) que tanto el requerimiento del Fiscal recurrido como la certificación firmada por el abogado co-recurrido, constituyen actos violatorios a su inviolable derecho a la defensa, al secreto profesional y a ser asistido por un abogado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 7
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- APROBAR