AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2006, cursante de fs. 5 a 7 vta., el recurrente manifiesta que en su calidad de imputado por el supuesto delito de Estafa, fue asistido por Jorge Rojas Estrada como su abogado defensor durante la etapa de investigaciones antes de la imputación, donde el Fiscal a cargo de las investigaciones fue Carlos Fiorilo Cruz, ahora recurridos, por lo que durante la etapa investigativa posterior a la imputación, la parte querellante presentó un memorial ante el Juez Noveno de Instrucción Cautelar, solicitando que ordene a su abogado defensor, certifique sobre aspectos técnico-tácticos de su defensa, que por razones obvias, fue rechazado por el señalado Juez al llevar implícita la violación de principios, en vista de lo cual la parte querellante acudió al Fiscal recurrido, con la misma solicitud, Fiscal que firmó el requerimiento dirigido al abogado de la defensa, pidiéndole su colaboración personal y profesional así como la otorgación de datos técnicos-tácticos, fundamentando su requerimiento en el art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); es así que una vez notificado Jorge Rojas Estrada, con el señalado requerimiento, extendió la certificación solicitada donde comunica al Ministerio Público sobre los aspectos técnico-tácticos de su defensa, es decir, que el abogado de la defensa develó información sin consultar con su cliente. En forma posterior el Fiscal recurrido utilizó ese certificado para fundamentar y argumentar en contra suya, lo que supone que utilizó la información de su propio abogado para dañarlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 7
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- APROBAR