AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que durante la etapa investigativa posterior a la imputación que le hicieran por el supuesto delito de Estafa, la parte querellante presentó un memorial ante el Juez Cautelar, solicitando que ordene a su abogado, certifique sobre aspectos técnico-tácticos de su defensa, que fue rechazado, por lo que la parte querellante acudió al Fiscal recurrido, con la misma solicitud, Fiscal que firmó el requerimiento dirigido al abogado de la defensa solicitando su colaboración personal y profesional así como la otorgación de datos técnicos-tácticos, fundamentando su requerimiento en el art. 16 de la LOMP; es así, que una vez notificado Jorge Rojas Estrada con el señalado requerimiento, extendió la certificación solicitada, sin consultar con su cliente, donde comunica al Ministerio Público sobres los aspectos técnico-tácticos de su defensa, información que el Fiscal recurrido utilizó luego para fundamentar y argumentar en su contra, lo que supone que utilizó la información de su propio abogado para dañarlo, vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía consagrada en el “art. 16.III” (sic), En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 7
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- APROBAR