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    AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA

    Fecha: 15-Ene-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 61/06, de 2 de octubre de 2006, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que se declara la IMPROCEDENCIA in límine del recurso.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
    • Fragmento 7
    • aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • esta acción extraordinaria,
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito  al principio de subsidiariedad
    • los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
    • APROBAR

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