AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA

Fecha: 15-Ene-2007

rechazó

Por Resolución 61/06, de 2 de octubre de 2006, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurso fue formulado sin observar los requisitos de forma establecidos en los parágrafos “III” y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y tampoco acompañó toda la prueba en que funda su pretensión, como los antecedentes de la denuncia penal y los demás documentos inherentes al caso; en cuanto a los requisitos de fondo, el recurso no cumple con los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, toda vez que si bien señala los derechos y garantías que considera restringidos, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso, tampoco fija  con precisión el amparo que solicita.

Además argumentan que este tipo de recursos deben tramitarse observando el principio de subsidiariedad, por cuanto en el presente caso el acto impugnado sería el requerimiento fiscal a objeto de la solicitud de una certificación, aspecto normado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, ley a la que el recurrente puede acudir para impugnar su extensión, o en su defecto utilizar otras acciones pendientes. Concluyendo que el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 96.3 de la LTC.