Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2007-RCA
Fecha: 15-Ene-2007
esta acción extraordinaria,
La referida Sentencia Constitucional manifiesta el carácter subsidiario del recurso de amparo, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que esta acción extraordinaria, no podrá ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos establecidos por ley y en caso de utilizar los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 7
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- APROBAR