Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
2º Recomendar
2º Recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos en la etapa de admisibilidad dentro de este tipo de acciones tutelares, considerando las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC (improcedencia in limine) y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la misma ley (rechazo o rechazo in limine, según sea el caso).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- denegó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- vía del amparo constitucional
- vía del recurso directo de nulidad
- 2º Recomendar
- 3º Se recuerda