AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que entre los años 1998 a 2002, fueron designados funcionarios de SETAR S.A.; empero, sin considerar que la designación de un nuevo Gerente General de la empresa debe ser efectuada por el Directorio de la empresa conforme lo prevé el art. 55 inc. g) de los Estatutos de SETAR S.A. y no por una resolución prefectural, Luis Sebastián Paz Ide, asumió dicho cargo por determinación expresa de la Resolución Prefectural 110/2006 de 6 de abril, habiendo en tal condición junto a Carlos Zamora Rotuno, Gerente General a.i, emitido los memorandos de agradecimiento de servicios de los recurrentes, por lo que consideran que se ha vulnerado el Código de Comercio, los estatutos de SETAR S.A. y la Resolución de Directorio 14/2001 que resolvió suspender los despidos de los trabajadores sin previo proceso administrativo y/o juicio penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo ha denegado en forma debida o no el presente recurso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- denegó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- vía del amparo constitucional
- vía del recurso directo de nulidad
- 2º Recomendar
- 3º Se recuerda