AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

Fragmento 9

            En el caso objeto de examen, los recurrentes interponen el presente recurso con el objetivo de lograr que “(…) se deje sin efecto alguno la designación y los actos del Gerente General de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR S.A. Ing. Luis Sebastián Paz Ide, como asimismo los del Gerente General a.i. Carlos Zamora Rotuno (…)” (sic); es decir, piden al  Tribunal Constitucional se pronuncie declarando la falta de competencia y la nulidad de los actos realizados por estas autoridades, entre ellos, los memorandos 007/2006, 009/2006, 024/2006, 025/2006, 026/2006, 027/2006, 031/2006 y 036/2006 de agradecimiento de servicios que les fueron entregados argumentando la ejecución de un proceso de reordenamiento institucional en dicha empresa, para que de esa manera sean restituidos a sus fuentes labores; lo que demuestra que existe una  confusión entre lo que es el recurso de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad la naturaleza jurídica y objetivos disímiles que poseen, por cuanto el primero, debe ser interpuesto contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías proclamados por la propia Constitución y las leyes y el segundo, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.