AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
denegó” in limine
Por Resolución de 5 de octubre de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante a fs. 55 y vta., “denegó” in limine el recurso por la causal prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que: a) contradictoriamente, por una parte, que para acceder al cargo reconocen la competencia del Gerente General y por otra, para su despido la desconocen; y b) con carácter previo a la interposición de este recurso, los recurrentes debieron acudir a la vía conciliatoria ante la sede administrativa como es la Dirección Departamental del Trabajo o en su defecto a la judicatura laboral de acuerdo con lo previsto por el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que evidencia que no agotaron los medios o recursos ordinarios que tenían a su alcance.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- denegó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- vía del amparo constitucional
- vía del recurso directo de nulidad
- 2º Recomendar
- 3º Se recuerda