Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
3º Se recuerda
3º Se recuerda a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que a futuro, en el conocimiento y resolución de recursos constitucionales observen la solicitud efectuada por este Tribunal mediante la Circular TC-PRES-2/02, de 3 de junio de 2002, mediante la cual se requirió a los jueces y vocales de las distintas Cortes Superiores de Justicia, advertir y exigir cuando los recurrentes sean varios, dar cumplimiento al art. 29.II de la LTC, procediendo a unificar su representación legal a través de un apoderado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- denegó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- vía del amparo constitucional
- vía del recurso directo de nulidad
- 2º Recomendar
- 3º Se recuerda