AUTO CONSTITUCIONAL 026/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2007-CA

Fecha: 16-Ene-2007

II.2.3.

II.2.3. En lo que atañe al recurso incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal en la SC 007/2005, de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 45/2004, de 4 de mayo, estableció que: "Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso (…)", los cuales no tienen "… competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional, pues conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC (…)", sólo tienen "la atribución de admitir el incidente de promover el recurso, y por lo tanto promoverlo mediante un Auto motivado en el que deberá cumplir con los requisitos esenciales previstos por los arts. 30 y 60 de la LTC (…)”.