no se corrija el procedimiento legalmente establecido.
Como se tiene anotado, en el caso de autos se ha evidenciado que la Resolución elevada en consulta, de 18 de diciembre de 2006, no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC, por lo que no es posible la revisión de la Resolución elevada en consulta, entre tanto no se corrija el procedimiento legalmente establecido.
