NULIDAD
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 31 inc. 1) concordante con el 33.I. inc. 1) de la LTC, dispone la NULIDAD de la Resolución de 18 de diciembre de 2006, pronunciada por el Superintendente Tributario a.i. Regional La Paz, correspondiendo la DEVOLUCIÓN del expediente a la autoridad consultante a objeto de que, regularizando procedimiento, emita una nueva Resolución debidamente fundamentada e imprima el trámite de rigor.
