II.2.4.
II.2.4. En el caso que nos ocupa, el hoy incidentista interpuso recurso de apelación contra la Resolución Sancionatoria 574, de 4 de septiembre de 2006, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. del SIN La Paz, dentro del cual solicitó al Tribunal de alzada (Superintendencia Tributaria Regional La Paz) que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 7 de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004; sin embargo, el Superintendente Tributario a.i. Regional La Paz expide la Resolución de 18 de diciembre de 2006 por la que admite el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo no se refiere en absoluto a los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues no expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y tampoco hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada por el Tribunal de alzada; menos expresa la vinculación con el derecho que se estima lesionado, y finalmente, tampoco fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro del recurso de apelación.
