acreditar su condición de persona agraviada
Sin embargo, el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que tanto la sesión camaral de 28 de noviembre de 2006 como los actos posteriores emergentes de ella, impugnadas en el presente recurso, le causan un agravio personal y directo, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que en la sesión de 28 de noviembre de 2006, el Presidente del Senado Nacional actuó con absoluta falta de jurisdicción y competencia, llevando a actuar al Pleno Camaral también sin competencia, “causando agravios no sólo a mi persona, sino también a todos los Senadores que conforman la denominada Cámara Alta del Poder Legislativo” (sic).
En un caso de similares características, este Tribunal ha señalado que “(...) el recurrente, por su calidad de Diputado Nacional, no puede ser considerado como persona agraviada por el Decreto Supremo impugnado, pues no fundamenta de qué forma el mismo le haya causado agravio, esto es, perjuicio moral o material, de lo que se establece que no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley Nº 1836, ni como persona física ni como persona jurídica” (AC 073/2001-CA).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
