AUTO CONSTITUCIONAL 027/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2007-CA

Fecha: 18-Ene-2007

una decisión en el fondo

Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que el Senador recurrente Roger Pinto Molina, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la sesión de la Cámara de Senadores de 28 de noviembre de 2006 y con las actuaciones posteriores producidas como consecuencia de ella, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.