II.4.
II.4. Además de lo anotado, los recurrentes no precisan los motivos por los cuales consideran que el Presidente del Senado Nacional hubiera incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley al haber instaurado la sesión de 28 de noviembre de 2006, acto impugnado a través del presente recurso. En ese sentido, esta Comisión de Admisión ha pronunciado el AC 501/2004-CA, de 10 de septiembre, en el que señaló lo siguiente: “(…) este Tribunal debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico; en función a la previsión contenida en el art. 79 de la LTC que dispone de modo concreto: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; en el caso que se analiza, se evidencia la inexistencia de argumento jurídico que sustente que el Senador Hormando Vaca Diez Vaca haya usurpado funciones que no le competían o haya ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley al ser elegido Presidente de la Cámara de Senadores, elección en la que participaron los Senadores ahora recurrentes, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III de la LTC…”
Finalmente, no debe dejar de considerarse que el recurso está dirigido sólo contra el Presidente del Senado Nacional, porque supuestamente esta autoridad actuó con absoluta falta de jurisdicción y competencia al haber instaurado la sesión senatorial impugnada de 28 de noviembre de 2006; sin embargo, los mismos recurrentes aseveran que, por desconocimiento del procedimiento legislativo, la autoridad recurrida llevó “al Pleno Camaral a actuar también sin competencia” (sic). Consecuentemente, el Presidente del Senado carece de legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto todos los Senadores presentes intervinieron en la sesión camaral cuestionada, por lo que el recurso debió estar dirigido también contra ellos, lo que sin embargo no ocurrió, omisión que impide que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso. Al respecto, en el AC 135/2006-CA, de 22 de marzo, se hace cita de la SC 0006/2006 de 25 de enero, a través de la cual se ha establecido que: “(...) De las normas citadas precedentemente, se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley”.
La jurisprudencia anotada es aplicable al caso que se analiza, pues si fueron varias autoridades las que cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de sus consecuencias positivas o negativas; consiguientemente, si el recurso se interpone sólo contra una de ellas, ésta carecerá de legitimación pasiva para ser demandada, como ocurre en el presente caso, haciendo inviable el recurso planteado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
