I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- El art. 134 se refiere al procedimiento Leg¡slativo, señalando que “Todo proyecto de ley será discutido en dos estaciones: la primera en grande y la segunda en detalle. Los proyectos de ley que se originen en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, una vez informada su recepción en el plenario, serán remitidos por la Presidencia de la Cámara a la Comisión o Comisiones que correspondan. Luego del decreto presidencial y una vez impresos y distribuidos los informes de comisión y consignado el proyecto en el orden del día, el plenario procederá a su consideración en las estaciones en grande y detalle. Ningún proyecto de ley podrá ser dispensado de trámite ni considerado por el pleno senatorial sin el informe previo de la Comisión correspondiente, salvo aquellas que se refieran a hechos emergentes de desastre nacional declarado”.
- El art. 107, al referirse a la moción de dispensación de trámite, señala que “Es la propuesta presentada para eximir del cumplimiento de trámite normal a los asuntos que por su naturaleza o urgencia así lo requieren. Su consideración procede con el apoyo de por lo menos dos Senadores y será resuelta por dos tercios de votos”.
Indica el recurrente que el Presidente del Senado Nacional actuó en la referida sesión camaral con absoluta falta de jurisdicción y competencia, por desconocimiento del procedimiento legislativo e ignorancia del Reglamento de Debates, llevando al Pleno Camaral a actuar también sin competencia, haciendo inexistente por nulidad todo lo obrado en la sesión senatorial de 28 de noviembre de 2006, causando agravios no sólo a su persona, sino a todos los Senadores que conforman la denominada Cámara Alta del Poder Legislativo.
Señala que en dicha sesión camaral, el Presidente del Senado, Santos Ramírez Valverde, adoptando una decisión que no le correspondía, habilitó a dos Senadores Suplentes (Abraham Araujo y Andrés Fermín Heredia Guzmán), sin que hubiese existido solicitud de licencia de los Senadores titulares José Villavicencio Amoruz y Roger Pinto Molina, hoy recurrente, sin haberse justificado que éstos estuvieron ausentes o hubiesen tenido impedimento que respalden la incorporación de los mencionados suplentes, por lo que al haber actuado en ese sentido, se violó e infringió lo dispuesto por los arts. 19 inc. b) y 23 del Reglamento General de Debates.
Asevera que, en lo concerniente al quórum, el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) exige que “Las Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros …”, y en este sentido, el art. 75 del Reglamento que se analiza determina que para instalar válidamente una sesión del pleno senatorial, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, el Presidente del Senado Nacional instaló la sesión de 28 de noviembre de 2006 con falta absoluta de quórum, pese a haber habilitado ilegalmente a dos Senadores Suplentes, infringiendo así los arts. 48 de la CPE y 75 del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Respecto al procedimiento legislativo, indica que el proyecto de la ley modificatoria de la Ley 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria, enviado por la Cámara de Diputados, fue remitido a la Comisión correspondiente, sin que ésta hubiese emitido informe, menos impreso ni distribuido a todos los Senadores por lo menos con 24 horas de anticipación; por otro lado, el procedimiento legislativo establecido por el Reglamento Camaral que debió cumplirse para cada uno de los proyectos de ley que ya fueron promulgados, resulta ser nulo e inexistente, porque en primer lugar los proyectos de ley tratados en la mencionada sesión, no podían ser dispensados de trámite ni considerados por el Pleno Camaral sin el informe de la respectiva Comisión; en segundo lugar, no podía dispensar un Pleno Camaral inconstitucionalmente conformado el cumplimiento del trámite normal, porque sólo estaban presentes 15 Senadores, entre ellos dos ilegalmente habilitados, requiriendo para ello de una Resolución expresa votada por dos tercios de sus miembros titulares (18 Senadores); consecuentemente, en su sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2006, el Pleno del Senado Nacional actuó sin competencia, violando e infringiendo los arts. 134, 135, 140, 107 y 129 del Reglamento General de dicha Cámara, vulnerando en consecuencia el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
