II.3.
II.3. En el caso concreto, del memorial de interposición del recurso, se constata que el recurrente, en su condición de Senador Nacional Titular, a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, señala que en la sesión camaral 107, de 28 de noviembre de 2006, a la que se vió impedido de concurrir por el cerco impuesto al Palacio Legislativo por personas enardecidas, se violó y transgredió el art. 48 de la CPE, así como los arts. 107, 129, 134, 135 y 140 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, afirmando que el Presidente de dicha Cámara habilitó sin competencia alguna a dos Senadores Suplentes, sin que hubiese existido solicitud expresa de licencia de los Senadores Titulares, entre ellos su persona, procediendo luego a instalar dicha sesión con falta absoluta de quórum, lo que constituye un acto sin competencia, incumpliendo con lo exigido por el procedimiento legislativo establecido en el mencionado Reglamento y originando que el propio Pleno del Senado Nacional actúe sin competencia en la sesión camaral que se cuestiona.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
