AUTO CONSTITUCIONAL 027/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2007-CA

Fecha: 18-Ene-2007

II.3.

II.3.  En el caso concreto, del memorial de interposición del recurso, se constata que el recurrente, en su condición de Senador Nacional Titular, a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, señala que en la sesión camaral 107, de 28 de noviembre de 2006, a la que se vió impedido de concurrir por el cerco impuesto al Palacio Legislativo por personas enardecidas, se violó y transgredió el art. 48 de la CPE, así como los arts. 107, 129, 134, 135 y 140 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, afirmando que el Presidente de dicha Cámara habilitó sin competencia alguna a dos Senadores Suplentes, sin que hubiese existido solicitud expresa de licencia de los Senadores Titulares, entre ellos su persona, procediendo luego a instalar dicha sesión con falta absoluta de quórum, lo que constituye un acto sin competencia, incumpliendo con lo exigido por el procedimiento legislativo establecido en el mencionado Reglamento y originando que el propio Pleno del Senado Nacional actúe sin competencia en la sesión camaral que se cuestiona.