RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) de la LTC, concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Roger Pinto Molina, Senador de la República contra Santos Ramírez Valverde, Presidente del H. Senado Nacional, demandando la nulidad de las Resoluciones asumidas en la sesión camaral 107, del 28 de noviembre de 2006, así como los actos posteriores realizados por otros Poderes del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
