SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007-R
Fecha: 17-Ene-2007
Fragmento 5
La demandada Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, informó: a) La Resolución que dispuso la detención preventiva de la recurrente fue apelada existiendo un Auto dictado por las autoridades correspondientes. Con relación al control jurisdiccional que realiza de oficio, el art. 279 del CPP, es claro al señalar cuándo el Juez debe realizar el control jurisdiccional, mismo que está limitado al ejercicio de derechos por parte del imputado reconocido en el art. 5 del CPP. Es así que la Resolución de detención preventiva al ser apelada no puede ser nuevamente revisada por la autoridad jurisdiccional; b) no vulneró derecho alguno de la imputada - recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso.