SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007-R

Fecha: 17-Ene-2007

III.3..

III.3..La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable al caso de autos, por cuanto en primer término la supuesta aprehensión ilegal dispuesta por la Fiscal recurrida M. Teresa Lenz Calderón, que acusa el recurrente, debió oportunamente representarla ante el Juez Cautelar para su consideración; empero contrariamente, en la audiencia de medidas cautelares no denunció tal hecho, y estuvo conforme al haber sido favorecida su representada Jeannette Bejarano Vargas, con las medidas sustitutivas impuestas por la  autoridad jurisdiccional.

        De la misma manera, con relación a la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares  impuestas a favor de  la representada del recurrente, efectuada por el Fiscal correcurrido, Sergio Céspedes Álvarez, cabe hacer notar que el Ministerio Público, como acusador, puede pedir la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención cuando considere conveniente, así como ampliar la imputación formal, por la existencia de nuevos elementos incriminatorios; empero es la autoridad jurisdiccional que conoce la causa quien determina en definitiva si procede o no tal medida, por tanto el recurso de hábeas corpus con tal argumento en su contra, resulta impertinente, menos pretender  se anule la ampliación de la imputación formal.

“(…) la imputación formal y la solicitud de detención preventiva no vinculan al juez a que necesariamente se tenga que regir en forma determinante al contenido de las mismas, puesto que el actual sistema procesal penal le otorga facultades para que pueda efectuar una valoración de los elementos concurrentes al caso concreto y si los mismos se adecuan a los requisitos exigidos para imponer una u otra medida cautelar, en ese marco, la solicitud de detención preventiva realizada por el Fiscal recurrido, independientemente de que hubiese estado o no efectuada con una debida fundamentación que la justifique y sustente, no fue determinante para que el Juez disponga la detención preventiva del imputado, por consiguiente, al no estar sujeta la decisión del Juez a la solicitud efectuada por el Fiscal, no se evidencia que la misma hubiese sido concluyente para la decisión asumida y que la supuesta carencia de fundamentación fuese un acto que vulneró los derechos del representado del recurrente, ya que el Fiscal recurrido se limitó a cumplir con su papel investigador y acusador presentando la solicitud de detención preventiva, las pruebas y argumentos que a su criterio la sustentaban adecuadamente. Por consiguiente, al no constatarse que la actuación Fiscal hubiese causado lesión a los derechos del recurrente no procede la tutela con respecto a la autoridad citada”.