SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007-R
Fecha: 17-Ene-2007
Fragmento 7
A su turno el correcurrido Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia, expresa: i) no ser evidente lo afirmado por el recurrente, pues dentro de la investigación no era admisible tratarse de un homicidio culposo, ya que no pudo suicidarse la víctima con tres tiros, disponiendo se practique el estudio reconstructivo de balística, estableciendo el mismo la imposibilidad respecto a la víctima de haberse suicidado primero. Posteriormente cuando se aportan mayores elementos de prueba y con la fijación fotográfica y planimetría se infiere que el esposo de la recurrente fue victimado cuando intentaba irse o fugarse con los bienes, objetos contenidos en bultos; ii) su autoridad como Fiscal actuó con apego a la ley, otra cosa es que la recurrente haya apelado fuera de término. Es así que al haber concluido la etapa preparatoria, va a elevar el requerimiento conclusivo, siendo cierto que amplió la imputación contra la recurrente por el delito de asesinato, teniendo la imputada el derecho de defenderse respecto a este ilícito, sin existir actuaciones ilegales; iii) durante la implementación del Código de Procedimiento Penal, hasta la liquidación de causas, el Fiscal General de la República podrá contratar Fiscales Adjuntos en las áreas que demanden prioridad.