SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2007-R
Fecha: 17-Ene-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La representada por el recurrente se encuentra sometida a un proceso penal, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, dentro del cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión revocada por la misma autoridad jurisdiccional, que fue recurrida ante los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, procedimiento en el que se observaron las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se ha demostrado transgresiones al proceso de investigación que desarrollan tanto el Fiscal y el Juez del control jurisdiccional, así como la determinación de los Vocales recurridos; 2) el defecto procesal que se argumenta, debe ser denunciado previamente ante el Juez que ejerce control jurisdiccional, ya que son los jueces y tribunales ordinarios quienes deben conocer estos hechos mediante los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo al agotamiento de éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió en el caso de autos, implicando que la recurrente consintió esta actuación desde el momento de la imputación hasta la fecha de emisión del auto que declara inadmisible la apelación incidental; 3) el recurrente pretende mediante el recurso de hábeas corpus se resuelvan las medidas cautelares manteniéndolas a favor de su representada, sin tener presente lo que dispone el art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, extremo que debe ser observado por la imputada y la decisión deberá ser asumida por el Juez o Tribunal del proceso en función a los elementos de convicción y demás datos existentes.