SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

denegó

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución que denegó el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: i) las solicitudes de devolución de impuestos a las exportaciones efectuadas por el recurrente han merecido el pronunciamiento de la Administración Tributaria  en la obligación prevista  en el art. 17.I de la LPA, consignando la última de aquellas la fecha de 15 de noviembre de 2005, es decir, posterior al recurso de alzada que interpuso el recurrente ante el presunto silencio administrativo, que fuera rechazado por la Superintendencia Tributaria mediante la Resolución LPZ/0249/2005, de 17 de octubre, estableciéndose además la demanda contenciosa administrativa sustanciada por el SIN ante la Corte Suprema de Justicia; ii) las resoluciones administrativas pueden ser objeto de recursos de impugnación en adecuación a lo determinado por el DS 27113, de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, en su Capítulo VI, cuyo art. 116 establece los recursos de revocatoria y jerárquico, y el recurrente bien pudo interponer el recurso de revocatoria dentro del plazo previsto por la citada Ley de Procedimiento Administrativo, cuya decisión es susceptible del recurso jerárquico de acuerdo con el art. 66 de la citada Ley; iii) el recurrente no agotó los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, para exigir lo que en derecho le corresponde, concluyendo que la autoridad recurrida no ha conculcado el derecho de petición alegado por el recurrente al haber pronunciamiento en relación a su petitorio.