SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 62 a  64 vta., manifiesta que la sociedad a la que representa, cuya actividad es la exportación de minerales, en mérito a la facultad que le otorga la Ley 1489 de 16 de abril de 1993, de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Supremos  (DDSS) 25465, 26630 y 26397, el 25 de septiembre y el 22 de octubre de 2003, solicitó la devolución impositiva por exportaciones realizadas por los períodos fiscales de marzo y abril de 2003; solicitudes que fueron resueltas por el SIN de la regional de Oruro a través de la  Resolución Administrativa (RA) 05-60-04, de 24 de noviembre de 2004, que posteriormente, fue anulada por Resolución del Superintendente Tributario General, contra la que el SIN de Oruro anunció la interposición de un proceso contencioso administrativo, pero no obstante que en noviembre de 2005 venció el plazo para ese efecto, no fue interpuesto dicho recurso, quedando en consecuencia, pendientes de resolución las referidas solicitudes de devolución impositiva.

Por otra parte, la sociedad a la que representa, el 12 de diciembre de 2002 y 23 de abril de 2004, solicitó devolución impositiva por los períodos fiscales de agosto de 2002 y noviembre de 2004, las que tampoco fueron resueltas, pues ante el reclamo presentado el SIN de Oruro dictó un Auto de simple sustanciación “opinando” por la improcedencia de las solicitudes, motivando que se reitere su solicitud para que en estricto cumplimiento de la ley, se dicte una resolución administrativa; sin embargo, mediante Auto notificado a esa sociedad el 15 de septiembre de 2005, rechazó las solicitudes argumentando que el anterior Auto dictado fue de rechazo, aspecto que no está enmarcado en las previsiones del art. 52.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, mediante Auto de 17 de octubre de 2005, intimó al SIN de Oruro a emitir una resolución administrativa fundamentada de rechazo o aceptación de sus solicitudes de devolución impositiva, pero pese de haber transcurrido más de cuatro meses, la Administración Tributaria no emitió resolución administrativa alguna.

El SIN de Oruro, al no haber emitido la resolución administrativa rechazando o negando sus solicitudes, ha conculcado sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la petición, puesto que estaba obligado a emitir la resolución administrativa para poner fin al procedimiento de devolución impositiva, en cumplimiento a los arts. 52 de la LPA y 15 del Decreto Supremo (DS) 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el art. 2 del DS 26630, de 20 de mayo de 2002, citando jurisprudencia constitucional, aplicable al caso, sobre el derecho a la petición, enfatizando que sobre el agotamiento de la vía ordinaria para la procedencia del amparo constitucional, en su caso no se lo podría aplicar, por cuanto al no existir resolución administrativa, sino simplemente Autos de simple sustanciación que no son impugnables, no existe otra instancia a la cual pueda acudir.