SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2005 y complementario de 14 de octubre de 2005, el recurrente interpuso recurso de alzada contra la autoridad ahora recurrida, aduciendo que sus solicitudes de devolución impositiva por los periodos fiscales octubre de 2003 y agosto de 2002, no merecieron pronunciamiento expreso, el que fue rechazado por el Superintendente Tributario Regional de La Paz, mediante Auto de 17 de octubre de 2005, señalando que mientras la Administración Tributaria no emita una resolución fundamentada, no existe acto impugnable en la vía del recurso de alzada, disponiendo que la Gerencia Distrital de Oruro de impuestos nacionales dicte la resolución administrativa correspondiente (fs. 43 a 48).