SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

II.3.

II.3.  A través del Auto de 9 de agosto de 2005, el Gerente Distrital de Oruro del SIN, hoy recurrido, estableció que respecto a las solicitudes de devolución de CEDEMI`S correspondientes a los periodos febrero, marzo y abril de 2003, fueron respondidas mediante RA 05-60-04 de 24 de noviembre de 2004, cuya Resolución STG-RJ0073/2005 emitida dentro del recurso jerárquico, no adquirió la calidad de cosa juzgada, al estar pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo anunciado. Asimismo, respecto a la solicitud del periodo de octubre de 2003, determinó que no corresponde porque el contribuyente omitió la declaración de sus ventas locales en el momento de haberse realizado, como tampoco corresponde la devolución de agosto de 2002 por no haber presentado la boleta de garantía comprometida; resolución reiterada mediante Autos de 9 de septiembre y de 15 de noviembre de 2005 (fs. 56 a 61).