SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de julio de 2007, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente asevera que se practicó una liquidación por concepto de asistencia familiar el 22 de mayo de 2007, y mediante Auto conminatorio de 24 del indicado mes y año  se intimó a pagar lo adeudado, habiendo sido notificado con dicha conminatoria en el domicilio procesal del abogado patrocinante, sin dar cumplimiento al art. 137.I inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), expidiéndose a solicitud de parte mandamiento de apremio, ocasionándole indefensión.

Sostiene que, al no habérsele notificado personalmente o por cédula en su domicilio real con la liquidación de 22 de mayo de 2007 y simplemente se notificó por cédula en el domicilio de su abogado, se conculcó el art. 137.I inc. 5) del CPC, razón por la que recurre de hábeas corpus a fin de restablecer el principio de derecho y justicia.