Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.6.
II.6. Remitiéndonos al contenido del informe presentado por la autoridad judicial recurrida se tiene que por decreto de 20 de abril de 2007, se corrió traslado a la demandante, a efectos de que responda sobre los recibos de pago por concepto de asistencia familiar acompañados por el recurrente así como del acuerdo verbal al que arribaron para la cancelación mediante pagos diferidos, la que fue contestada en sentido de que el recurrente incumplió con su obligación de cancelar hasta diciembre de 2006 (fs. 53 vta.).