SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
i)
La parte recurrida presentó informe escrito (fs. 114 a 116 vta.) que fue ratificado y ampliado en audiencia, señalando lo siguiente: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga tutela cuando una mujer trabajadora hubiese sido despedida a pesar de encontrarse embarazada, situación que no se da en el presente caso, ya que la representada del recurrente nunca fue despedida, al contrario se le entregó el memorando RRHH-MDI-007-2006, anunciándole que su remuneración mensual sería de Bs9.000.-, con lo que se desvirtuó la lesión al derecho al trabajo y a la remuneración justa; ii) No es evidente que se hubiese atentado contra la vida, la salud y la seguridad social, pues la CNS extendió a favor de la representada del recurrente, un certificado de atención prenatal recibiendo además los subsidios prenatales, para luego extender un certificado de “capacidad” temporal conjuntamente la solicitud de baja prenatal; iii) De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, el recurrente tenía la posibilidad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico y posterior contencioso administrativo, como medios legales ordinarios para impugnar actos administrativos y no sustituir ni suplantar dichas vías legales con la interposición del presente recurso, todo ello en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional; iv) Por memorando RRHH-MDI-223-2006, de 3 de julio, se asignó a la representada del recurrente el ítem 7 correspondiente al cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría de Comunicación dependiente del mismo Ministerio Agropecuario, con una remuneración de Bs12.100.- (doce mil cien bolivianos), sueldo superior al que percibía anteriormente y que no le fue entregado por encontrarse en uso de sus vacaciones; v) Debido a la reestructuración del Poder Ejecutivo dispuesta por el Gobierno, el Ministerio fue cambiado de denominación y estructura; en ese sentido, el cargo de Director II ya no existe en el Ministerio, siendo que se han dado “otras denominaciones”, todo ello en cumplimiento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo; asimismo, se dictó el DS 28609 de 26 de enero de 2006, que determina la reducción salarial, empezando por el Presidente de la República, en virtud a esas disposiciones, lo único que hizo el Ministerio fue adecuar su estructura y nivel salarial, sin que ello signifique discriminación o una individualización de la representada del recurrente, pues ésta cuenta con el mismo trabajo; y, vi) Con referencia al correcurrido, éste no firmó memorando alguno, limitándose a cumplir con una disposición emanada del despacho del Ministro recurrido, por lo que el recurso no debió dirigirse en su contra. Por lo expuesto solicitaron que se declare la improcedencia del recurso.