SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando procedente el amparo solicitado, disponiendo la restitución inmediata de la representada del recurrente a sus anteriores funciones, o con la misma jerarquía y con el mismo salario que percibía hasta el momento de la expedición del memorando de 6 de junio de 2006, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 193 de la CPE consagra que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, de igual forma lo hacen los Códigos de Familia, del Niño, Niña y Adolescente y la Ley 975, enmarcándose dichas normas en la tutela jurídica garantizada por la Constitución Política del Estado, que es en realidad la seguridad jurídica como conjunto armonioso de todos los derechos y garantías que la legislación universal constitucional ha consagrado, particularmente en relación a la maternidad y la defensa de la infancia; y, 2) Los funcionarios de cualquier jerarquía tienen el deber insoslayable y constitucional de estar en consecuencia y acorde con los cambios que en el país quisieran efectivizarse a favor de toda persona; en ese sentido, no es concebible que las autoridades recurridas desconozcan los derechos a la maternidad y a la infancia, actuando como si la representada del recurrente hubiese cometido un acto incurso en algún hecho ilícito para ser sancionada con un cambio de funciones, siendo que la rebaja de sueldo y cambio de “destino inferior a la anterior”, de acuerdo con la Ley General de Trabajo, implica un retiro intempestivo y violación flagrante de las normas laborales.