SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorando AP-MDI-064/05 de 1 de septiembre de 2005, su representada ingresó a trabajar al actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Director II de la Dirección de Comunicación Social, con una remuneración de Bs11.990.- (once mil novecientos noventa bolivianos); y cuando desempeñaba dichas funciones quedó embarazada, extendiéndole la Caja Nacional de Salud (CNS) el certificado de atención prenatal, documento que fue presentado a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio citado para los trámites correspondientes, recibiendo los subsidios de prenatalidad desde el 21 de febrero de 2006, asimismo, el 13 de abril de 2006 la CNS extendió el certificado de incapacidad temporal que fue presentado al Ministerio conjuntamente la baja prenatal correspondiente; posteriormente, el 6 de mayo de 2006, su representada dio a luz a una niña.
Continúa señalando que mientras se encontraba haciendo uso de su baja postnatal, el 7 de junio de 2006 le entregaron el memorando RRHH-MDI-007-2006, mediante el cual el Ministro recurrido le cambió al cargo de Analista I de Asesoría de Comunicación Social, reduciendo su salario a Bs9.000.- (nueve mil bolivianos) justificando dicha determinación en un supuesto proceso de reestructuración de ese despacho, situación ante la cual su representada el 7 de junio de 2006 presentó reclamo al Ministro recurrido, recordándole que se encontraba amparada por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, solicitando que se subsane el indebido cambio de puesto de trabajo y rebaja salarial, reclamo que fue ignorado por la autoridad recurrida; posteriormente, se dirigió al correcurrido que le indicó que podrían llegar a negociar las condiciones de su estadía en ese Ministerio. Además de lo señalado el 26 de junio de 2006, la Asesoría Constitucional y Legislativa del Defensor del Pueblo efectuó una gestión ante la Jefatura Administrativa, en la que el correcurrido señaló, entre otras cosas, que su representada no gozaba de la confianza del Ministro, no compartía la misma ideología política del mismo, que no debería permanecer en su anterior puesto de trabajo ya que podría enviar mensajes subliminales a la población y que le correspondería estar agradecida de tener trabajo, además que sólo se le redujo el salario en Bs2.000.- (dos mil bolivianos).
Finaliza indicando que hasta la fecha de interposición del presente recurso, su defendida no fue restituida a su puesto, manteniéndose la rebaja salarial y el cambio de cargo, lesionando el período de protección reconocido por la Ley 975 que permite que la mujer gestante o madre de un niño menor de un año no puede ser sujeta a alteraciones en su nivel salarial, ni en su puesto de trabajo; es decir, disminuciones de categorías laborales y principalmente funciones desempeñadas, ello en razón a precautelar que la madre tenga los recursos económicos necesarios para proveer a su maternidad o a su hijo nacido, las condiciones necesarias (alimentación, vestido, etc.) para enfrentar la vida futura o la continuidad de la misma, preservando el derecho a la vida y a la subsistencia del ser que lleva en su vientre o que ha nacido.