SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.1.2.

III.1.2. Por otra parte, es preciso también dejar establecido que la protección a la madre trabajadora referida en el Fundamento Jurídico III.1, no sólo tiene como supuesto la inamovilidad funcionaria citada, sino que también implica un despido indirecto o trato discriminatorio; así la SC 0310/2000-R de 6 de abril, señaló: “(…) el cambio a un nivel inferior en la planilla presupuestaria y la reubicación a otro puesto de trabajo que implica condiciones inadecuadas para su estado de gravidez, no obstante de mantenerse el nivel salarial, implica infracción al espíritu de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que al proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento, protegidos por el art 7 inc. a), concordante con los arts. 193 y 199.I), todos de la Constitución Política del Estado”.

                 En ese mismo sentido la SC 0296/2006-R de 29 de marzo, en forma precisa establece: “(…) en el marco de lo señalado por la jurisprudencia anotada, que se aplica con mayor razón al caso de la funcionaria embarazada o que se encuentre dentro del primer año de vida del hijo o hija, porque debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese período”.