SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz recurridos, presentaron informe escrito (fs. 122 a 123 vta.) manifestando lo siguiente: a) Dentro del proceso coactivo seguido contra la recurrente, ésta interpuso apelación contra la Resolución 272/2003 que rechazó el incidente suscitado de su parte, recurso que fue conocido por sus autoridades como Tribunal de apelación con las facultades de revisión otorgadas por el art. 15 de la LOJ; b) La Resolución 272/2003 fue notificada a la recurrente el 15 de septiembre de 2003, habiendo interpuesto la apelación el 20 del mismo mes y año; es decir, fuera de término, ya que tratándose de un Auto interlocutorio simple, que se refiere a un incidente de nulidad de obrados, y que no tiene la calidad de definitivo, el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, lo que no ocurrió, no abriéndose por consiguiente la competencia del Tribunal para conocer en apelación el recurso interpuesto, siendo el razonamiento expresado concordante con lo establecido por la SC 0343/2005-R de 12 de abril y el AC 0011/2005-ECA de 25 de abril; c) La recurrente pudo apelar el Auto de primera instancia de manera oportuna; sin embargo, por negligencia lo hizo fuera de término; d) Pronunciado el Auto de Vista A-563/2005 ahora impugnado, la recurrente interpuso recurso de complementación y enmienda, el cual le fue negado mediante el Auto de 4 de febrero de 2006 por no referirse al aspecto resuelto; y e) No han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que su Resolución se encuadra al art. 220 del CPC, norma imperativa de orden público que les impide resolver el fondo de la causa, por carecer de competencia para ello. Por lo expuesto solicitaron se deniegue el recurso interpuesto en su contra.