SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: El Tribunal Constitucional ha establecido como línea jurisprudencial el plazo máximo de seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, con relación a ese plazo se debe recordar que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante circular 013/06 estableció y fijó la vacación judicial anual correspondiente a la gestión 2006, del 26 de junio al 15 de julio inclusive, en base a ello considerando que su defendida fue notificada con el Auto de  complementación el 14 de febrero de 2006 y habiendo presentado el recurso de amparo el 28 de agosto de 2006, tomando los veinte días de la vacación judicial, el recurso se encontraría dentro del término señalado de seis meses.